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Estatutos

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CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1. Con la denominación1 TUNAE MUNDI se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

En los documentos escritos podrá utilizarse indistintamente TUNAE MUNDI o TVNAE MVNDI, adaptándose en todo caso a la imagen corporativa que en su momento se adopte.

Artículo 2. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta Asociación tiene como fines promover la investigación y difundir los conocimientos históricos contrastados sobre el Tunar tanto en España como en cualquier parte del mundo.

Misión:

Investigar la historia de la Tuna con rigor metodológico y difundir los datos hallados entre la sociedad en general y la universitaria en particular promoviendo reuniones académicas (congresos, jornadas, conferencias, cursos...), edición de libros y recurriendo a internet página web y redes sociales) para su mayor proyección posible con el objetivo de preservarla y darle valor en todo el mundo.

Visión:

Concentrar y organizar la información mundial contrastada sobre la historia de la Tuna en una página web para que resulte universalmente accesible y útil.

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

a) Perfil de internet: Se dispondrá de página propia en https://tunaemundi.com y perfil en redes sociales.

b) Congreso Iberoamericano de Tunas que, con carácter bianual.

c) Participar en todo tipo de Foros, Congresos o Encuentros en que se traten temas relacionados con la historia del Tunar.

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en la calle Sierra de la Espada, 20; Urbanización La Alcayna, 30507 Molina de Segura (Murcia), y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado2 español, sin descartar todos los países en que exista esta costumbre escolar española y pudieran surgir asociados.

 

CAPITULO II

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a (un tesorero/a y vocal/es, en su caso). Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 5 años3.

Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá por videoconferencia o de modo presencial cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición del 75% de sus miembros con derecho a voto. Quedará constituida cuando esté conectada o asista (respectivamente) la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto; para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las

    cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 11. El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. 

Artículo 12. El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él. De no estar cubierto el cargo de Vicepresidente/a sus funciones serán asumidas por el/la Secretario/a.

Artículo 13. El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. En caso de no estar cubierta la plaza de Vicepresidente/a y/o Tesorero/a asumirá las funciones de tales.

Artículo 14. El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente/a. De no estar cubierto el cargo de Tesorero/a sus funciones serán asumidas por el/la Secretario/a.

Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los socios fundadores, numerarios y honorarios.

Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General podrán ser virtuales (por internet) o de modo presencial, ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del Presidente/a cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados fundadores, numerarios y honorarios.

Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por correo electrónico, expresando día y hora de la videoconferencia en el caso de no ser presencial, o indicando, además, el lugar de la reunión si fuera presencial. En cualquier caso se comunicará en dicho correo electrónico el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince (15) días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando se conecten por videoconferencia o concurran al lugar de la reunión (para asambleas virtuales o presenciales, respectivamente) un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría cualificada (66% o superior) de los asociados con derecho a voto conectados o presentes y los debidamente representados por ellos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesario mayoría superior al 75% de los asociados con derecho a voto conectados o presentes y los debidamente representados por ellos para:

a) Disolución de la entidad.

b) Modificación de Estatutos.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.

Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General:

  a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.

  b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

  c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

  d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

  e) Disolución de la asociación.

  f) Modificación de los Estatutos.

  g) Disposición o enajenación de los bienes

  h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación5.

  i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Artículo 22. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

      a) Modificación de los Estatutos.

      b) Disolución de la Asociación.

CAPITULO IV

SOCIOS/AS

Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación los integrantes (becados y pardillos) de cualquier Tuna o Estudiantina académica que mantenga, según muestre la historia, la misma costumbre escolar de las españolas, que tengan capacidad de obrar6 y manifiesten interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Se entiende como Tuna o Estudiantina académica a toda agrupación musical iniciática permanente de estudiantes de vida alegre y bohemia vinculada a un centro académico, cuya musicalidad pivota en los instrumentos de plectro y su vestimenta, habitualmente rematada con capa, los identifica plenamente.

Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:

a) Fundadores, que serán aquellos que participaran en el acto de constitución de la Asociación. Podrán formar parte de la Junta Directiva Fundacional si lo desean.

b) Numerarios, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación y se comprometan a ayudar económicamente a la Asociación con donaciones puntuales y finalistas para cada proyecto aprobado por la Junta Directiva. Tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas. Pueden formar parte de cualquier cargo de la Junta Directiva.

c) Honorarios, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante al conocimiento de la historia del Tunar se hagan acreedores a tal distinción. Su nombramiento corresponderá a la Junta Directiva y se decidirá por mayoría simple. Tendrán derecho a voz en las Asambleas. Pueden ser nombrados Vocales de la Junta Directiva.

  Se contempla la clase de “Simpatizantes” para quienes, agradándole los objetivos de la Asociación, no deseen vincularse a ella económicamente. No serán considerados socios pero podrán recibir información periódica de nuestras actividades siempre que lo soliciten y respeten nuestros Estatutos.

Artículo 25. Los socios/as de cualquier clase causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito (vía correo electrónico) a la Junta Directiva.

b) Por comportamiento inadecuado, agresiones físicas o verbales a terceros o manifestaciones públicas contrarias a la Asociación.

Artículo 26. Los socios/as Numerarios y Fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 27. Los socios/as Numerarios y Fundadores tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las aportaciones / donaciones puntuales que se pudieran acordar.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 28. Los socios/as Honorarios tendrán las mismas obligaciones que los Fundadores y Numerarios previstas en el apartados (a) y tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas con voz pero sin derecho de voto.

Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las posibles aportaciones / donaciones de socios/as, periódicas o extraordinarias que, en su caso, se pudieran fijar.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 30. Patrimonio inicial: La Asociación, en el momento de su constitución, carece de Fondo Social.

Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el  31 de diciembre de cada año.

CAPITULO V

DISOLUCIÓN

Artículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.

Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa (concretamente a Jesús Abandonado).

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

DILIGENCIA EXTENDIDA

Los abajo firmantes dan fe de que estos Estatutos han sido redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas por unanimidad en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 27 de febrero de 2016 a dicho efecto.

En Murcia,  a  27 de febrero de 2016. 

D. Félix Óscar Martín Sárraga                      __________________________________

 Presidente                                                                DNI: 34,804.430R

Dª. Adriana Meluk Orozco                           __________________________________

Secretaria                                                                 DNI: 58,468.201Q

(FIRMAS. Al ser una  modificación de los estatutos fundacionales inscritos en el Registro firman: Presidente/a y Secretario/a, representantes de la entidad según Estatutos. Deberán firmar también en el margen de cada una de las hojas de los Estatutos).

 


 

Artículo 8. De la LO 1/2002Denominación.

La denominación de las asociaciones no podrá incluir término o expresión que induzca a error o confusión sobre su propia identidad, o sobre la clase o naturaleza de la misma, en especial, mediante la adopción de palabras, conceptos o símbolos, acrónimos y similares propios de personas jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa. No serán admisibles las denominaciones que incluyan expresiones contrarias a las leyes o que puedan suponer vulneración de los derechos fundamentales de las personas. Tampoco podrá coincidir, o asemejarse de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en el Registro en el que proceda su inscripción, ni con cualquier otra persona jurídica pública o privada, ni con entidades preexistentes, sean o no de nacionalidad española, ni con personas físicas, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, ni con una marca registrada notoria, salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento. 

Si no fuera de ámbito estatal, se concretará la Comunidad Autónoma, la provincia , etc

Solo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados numerarios. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente (art. 11.4.LO 1/2002).

 

Requerirá acuerdo de modificación de los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea art. 11.5 LO 1/2002.

 

En las Asociaciones Juveniles la edad para poder ser miembro de las mismas es la comprendida entre los catorce años cumplidos y treinta sin cumplir. ( R.D.397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones Juveniles. (B.O.E. núm.102, 28-4-88).


TVNAE MVNDI está inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 600228