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En el Carnaval de Palma de Mallorca de 1839 se prohibió ir con máscara por la calle

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Félix O. Martín Sárraga


Los lectores asiduos saben que las fiestas de máscaras no se liberalizaron hasta la R.O. de 26 de diciembre de 1835 y, aún más, en las Leyes de 8 de enero y 2 de abril de 1845 (1,2), por ello adquiere especial relevancia lo hallado en un periódico de 1839 en referencia a las condiciones de los permisos  concedidos para celebraciones carnavalescas puntuales.

Buena idea de ellas las aporta el bando publicado por Juan Sureda y Moraguez, alcalde constitucional de Palma de Mallorca para "que se observe el mejor orden en los bailes públicos de máscara" (3), que entonces habrían de celebrarse en el salón de la Casa-Lonja de la ciudad según permiso del Jefe Superior Político de la provincia.

Mascaras 1934

Entre otras medidas contenía (3):

«2ª. Todos los concurrentes al baile podrán presentarse con máscara o sin ella siempre que vayan con decencia y no traigan palos ni otros instrumentos, ni menos animales vivos o muertos que puedan incomodar al público. El que contraviniere esta disposición será expedido [expulsado] del salón.

3º. Se prohíbe a toda persona el que vaya por las calles con máscara, y las que hayan de concurrir al baile podrán ponérsela al llegar a la primera centinela de la inmediación del edificio de la Lonja, en cuyo punto deberán quitársela a la salida. Los contraventores de este artículo serán castigados con arreglo a las leyes.

4º. También se prohíbe el uso de disfraces que imiten los trages [sic] peculiares al estado eclesiástico, a la magistratura, a las órdenes militares, al de los individuos del egército [sic] y al que usan los empleados del gobierno.

6º. Igualmente, se prohíben los discursos satíricos, los motes insultantes de cualquier clase o especie que sean, y toda acción indecorosa que pueda ofender el pudor de las mugeres [sic], el honor de los hombres o la moral pública. El contraventor será detenido inmediatamente, incurrirá en una multa de 50 rs [reales] y se le impondrán las demás penas a que fuere acreedor por su esceso [sic]». 

Estas medidas aportan buena evidencia de la contención a la que se sometía al pueblo durante las fiestas de máscaras. 

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Imágen: 

Crónica. 01-02-1934.

Fuentes:

  1. Daviña Saiz, S. Cuadernos de noticias históricas. Nº 10. 2005.
  2.  Martín Sárraga, FO. Estudiantinas que postularon en o por Murcia. Epidemias y catástrofes por las que desarrollaron su actividad. TVNAE MVNDI. 2014. Pág. 34.
  3. Diario constitucional de Palma. 05-01-1843. Pág. 4.

 


Publicación: 02/06/20