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El traje escolar español decretado en 1845 propició críticas que determinaron acciones normativas

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Félix O. Martín Sárraga


La frivolidad con la que se ha estado repitiendo todo lo referente al traje escolar español, dándose por desaparecido tras la prohibición del traje talar por la Regenta María Cristina, determina que investiguemos los sucesos que incidieron sobre él en el siglo XIX.

Ya publicamos que el traje talar (loba, manteo y tricornio) del Antiguo Régimen fue refrendado en 1824 por el Plan Calomarde, siendo finalmente abolido por una Real Orden de 3 de octubre de 1835 (1). Poco después, en 1839, se loaba el traje talar de la Universidad de Salamanca de la siguiente manera (2):

«Destruida la esencia de su poder por haber declinado rápidamente el número de matrículas, y borradas casi todas las formas, había quedado de éstas el traje escolar; el mismo que vistieron Cervantes, León y Mariana. Como uniforme prestaba cierto aire de estabilidad y firmeza al establecimiento y hermanaba en el recinto de la Universidad a los individuos que componen esta asociación literaria. Lo económico de su valor facilitaba la adquisición a todas las clases de la sociedad y confundía debajo de la bayeta negra las fortunas y gerarquías* allí donde no debe haber otro móvil que la meditación y el estudio».

 (*) Se escribía así entonces.

Tras la reforma académica decretada en 1845, D. José de Heceta y Cenea, Brigadier de los ejércitos nacionales, Jefe Político de la provincia de Sevilla y Comisionado Regio para la organización de la Universidad Literaria de Sevilla decretó lo siguiente el 22 de noviembre de 1845 (3):

«... abierto ya el curso académico, llaman mi atención principalmente el desaliño, la descompostura y tal vez la falta de decencia con que se presentan los alumnos en las aulas. En vez de un traje sencillo, modesto y decoroso, cual se acostumbra entre personas que tienen la dicha de pertenecer a la sociedad culta, vienen cubiertos de la capa y del sombrero gacho, a los cuales añaden algunos la estravagancia* del botín y de la faja... 

[...]

Confiando yo en el honor que alienta a la juventud española, y anticipándome a sus deseos, he decretado, mientras el gobierno de S.M. no prescribe el traje académico, las disposiciones siguientes:

Primera. Se prohibe a los estudiantes dentro del edificio de la universidad el uso de sombreros gachos, botines, fajas, marselleses** y zapatos blancos.

(**) "Especie de anguarina*** corta de paño burdo que usan los caleseros y marineros" (4).

(***) "Especie de gabán sin cuello ni forma de talle, con mangas, que llegan a las corbas*, y lo usan los labradores" (5).

Segunda. Ninguno será admitido en las aulas sin pañuelo al cuello y sin un vestido decente, en el cual, sin embargo, no se hará ostentación de lujo, sino sencillez y decoro.

[...]

Adoptando estas medidas [6] como más urgentes, me prometo de la cultura de los alumnos, que en virtud de la escitación* que hago a su propio decoro, se apresuren a desterrar las capas no sólo porque son opuestas a las costumbres de la sociedad a que pertenecen sino muy principalmente porque sirven de cobertera al desaseo y a la injuria, y da idea en los que las llevan de modales y hábitos contrarios a los buenos principios que procesa la juventud de Andalucía...»

Cabe la posibilidad de que este decreto sevillano influenciara en la redacción del texto del Real Decreto que revisó el Plan de Estudios de 1845 que, en su artículo 226 establecía (6):

Traje academico 1847 art. 226

Posteriormente el Reglamento para la ejecución del Plan de Estudios de 1850 determinó (7):

«No se designa traje académico á los alumnos, pero asistirán á clase con levita de color oscuro, pantalón, corbata negra y sombrero negro redondo, ó en su lugar gorra de paño de color oscuro y con visera.

Prohíbense las chaquetas, fajas, sombreros gachos botines de cuero y toda prenda que esté en contradicción con el decoro que debe reinar en las aulas».

Todo ello se mostró en sintonía con lo dispuesto por el Comisario Regio sevillano.

__________

Fuentes:

  1. Martín Sárraga, FO. El traje académico español tras la abolición del traje talar pervivió hasta la Segunda República. 27/10/20.
  2. Semanario pintoresco español. 06/10/1839. Pág. 2.
  3. El Español. 03/12/1845. Pág. 1.
  4. Real Academia Española. Diccionario de la lengua castellana... IX edición. Imprenta de D. Francisco Mª Fernández. Madrid. 1943. Pág. 463.
  5. Ibídem. Pág. 48.
  6. Colección Legislativa de España (continuación de la Colección de Decretos). Segundo Cuatrimestre de 1847. Título III. Obligaciones de los alumnos. Imprenta nacional. Madrid. 1849. Pág. 601
  7. Reglamento para la ejecución del Plan de Estudios decretado por S.M. en 28 de agosto de 1850. Título III. Sección Décima. Del traje académico y de los tratamientos. Art. 571.

     


Publicación: 31/10/20